En relación a un triste hecho ocurrido en la localidad donde un empleado comunal que regresaba en moto junto a su familia –luego de estar de pesca -y era picado por una avispa produciéndole un grave problema en su salud que termino con su vida; es que desde la Comuna llega el siguiente comunicado.
La Comuna de Villa Saralegui pone en conocimiento a la comunidad:
En primer lugar, lamentamos como familia comunal que somos el fallecimiento de uno de nuestros agentes, elevando desde ya una plegaria por el descanso del señor Desiderio Ramón Palle y nuestras condolencias a sus familiares y amigos.
En segundo lugar, desmentimos las críticas y comentarios quizás desinformados y en el peor de los casos malintencionados vertidos por diversos medios de comunicación y/o redes sociales acerca de posibles incumplimientos a obligaciones legales en que habría incurrido la Comuna, faltando a la verdad de manera escandalosa e impune.
A saber:
No existió ni existe ninguna irregularidad en la mecanización y contenido de los recibos de haberes de los agentes comunales, así como de los rubros que lo componen (como de manera falaz se dio a conocer a boca de jarro y de manera pública). -
La verdad de los hechos y derecho:
La comuna posee la obligación de cubrir la contingencia que sufra alguno de sus agentes respecto a su integridad psico física, dicha obligación está contenida en la ley 9286, por ende, ante la muerte o incapacidad sobreviniente (como tristemente aconteció en el caso que nos ocupa) la comuna debe responder por tales siniestros, es así que es seguro que la Comuna honrara como siempre lo ha hecho la obligación que ha surgido de la muerte del agente Desiderio Ramón Palle.
Es de público y notorio que ante el fallecimiento de cualquier persona, existe un mecanismo legal que otorga certeza respecto de quienes son los legítimos, únicos y universales herederos de un causante (fallecido) ese mecanismo es la llamada Declaratoria de HEREDEROS del difunto, por ende y a fin de salvaguardar los intereses de todos aquellos que se crean con derecho sobre los bienes del fallecido es que se los se invita a iniciar y obtener la certeza judicial que la ley impone a los efectos de legitimar los reclamos y afianzar con certeza judicial los derechos que en grado de expectativa o interés requieren por mandato legal de la intervención de un Juez que así lo resuelva. Concluido y presentado en tiempo y forma tal decisorio, se materializarán las obligaciones que impuestas sobre le Comuna de Villa Saralegui ordene la ley y legitime la intervención de un magistrado. –
Como colofón hacemos un público llamado a la ética y respetopara con el agente fallecido, invitando a la comunidad en general y especialmente a las personas que crean poseer o posean derecho alguno por tan desgraciado hecho sobreviniente, a articular y cumplir los mecanismos legales que se les reconoce y todos los requisitos que legalmente necesitan a fin de acreditarla titularidad formal de sus derechos, derechos que son y serán respetados, y garantizados desde la Comuna de Villa Saralegui.
Es mucho más beneficioso encauzar la energía en conmemorar y honrar a nuestro querido agente Desiderio Ramón Palle, agilizando y apresurándonos en cumplir las condiciones que establece la ley para poder requerir los derechos que se les reconocen, que perder tiempo y dignidad en publicitar y ventilar de manera dolosa y falaz mentiras, inexactitudes comentarios y criticas insustanciales y que nada suman en un momento tan dramático y triste. -
Sin otro particular, reiteramos que estamos a disposición como siempre de todos nuestros vecinos, especialmente de la familia de nuestro querido agente Desiderio Ramón Palle.-
Walter Sola
Presidente
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