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Provincia | 
18-05-2021
Pandemia

Segunda Ola Covid-19: Medidas de convivencia

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe informó nuevas restricciones desde las 00.00 horas del 20 mayo hasta el día 30 de mayo 2021 inclusive.

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Foto: SJN
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Restricción a la Circulación vehicular:

-En todo el territorio provincial desde las 00.00hs del 20 hasta el 30 de mayo inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública, a toda persona que no realice actividades autorizadas.

Quedan exceptuadas de la restricción:

-Quienes cumplan con su actividad laboral.

-Quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas).

Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial COVID19 o app CUIDAR.

Actividad Comercial:

Suspensión de la actividad comercial en centros comerciales, paseos, shoppings y establecimientos afines.

Actividad Gastronómica:

Los locales gastronómicos sólo podrán funcionar entre las 06hs y las 19hs.

Actividades Recreativas:

-Se suspende la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.

-El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines, incluidas las actividades al aire libre.

-Actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.

Actividades Sociales y Familiares:

Se prohíben los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre.

Comercio mayorista y comercio minorista - Venta de mercaderías con atención al público

La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Teletrabajo / Trabajo Remoto Personal dependiente de los Poderes Legislativo, Judicial y de los Municipios y Comunas

Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.

Suspensión de las siguientes actividades

-Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, en éste último caso para realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.

-Actividad inmobiliaria y aseguradora, resguardando en éste último caso guardias para la recepción de denuncias de siniestros, en la medida que no puedan realizarse de manera remota.

-Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sede en el territorio provincial; quedando expresamente excluida de la suspensión el funcionamiento de obras sociales, en aquellas actividades que no pudieren realizarse en forma remota o mediante teletrabajo.

-Actividades administrativas de empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, las que deberán desarrollarse en forma remota o mediante teletrabajo.

 

Billetera Santa Fe2 

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Actualizada: 19 de Mayo de 2021 | 11:40
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