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04-10-2024

EMILIANO PERALTA PRESENTÃ UN PROYECTO PARA MODIFICAR LA LEY DE DEFENSA EN JUICIO DEL ESTADO

Compartimos el comunicado emitido por el Diputado del bloque Somos Vida, Emiliano Peralta.

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Foto: Emiliano Peralta
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¿ALGUNA VEZ HICISTE UN RECLAMO O JUICIO CONTRA EL ESTADO Y TE TORTURARON CON “LA BUROCRACIA ESTATAL”?

EN EL DÍA DE LA FECHA, EL DIPUTADO PROVINCIAL EMILIANO PERALTA, DEL BLOQUE “ UNITE – SOMOS VIDA”, PRESENTÓ UN PROYECTO DE LEY PARA MODIFICAR LA ACTUAL LEY 7234 Y MODIFICATORIAS, BUSCANDO AGILIZAR TODOS LOS TRÁMITES QUE EN SUS FACES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES SE PRESENTEN CONTRA EL ESTADO TANTO PROVINCIAL, COMO MUNICIPAL Y ENTIDADES AUTARQUICAS (COMO IAPOS, ETC.)

-“BIEN SABEMOS QUE “LOS PLAZOS DE LA BUROCRACIA” NO SON LOS MISMOS QUE LA GENTE DE A PIÉ, DEL VECINO CIUDADANO, QUE TIENE QUE ESPERAR MESES PARA QUE UNA SIMPLE SITUACIÓN CONTRA EL ESTADO, SE LE RESUELVA”- COMENZÓ EXPLICANDO PERALTA.  

-“DE ESTA MANERA BUSCAMOS ACOTAR LOS PLAZOS DE RESPUESTA Y TAMBIEN DE RESOLUCIÓN DE LOS RECLAMOS, EN MUCHOS CASOS URGENTES, ELIMINANDO PASOS INNECESARIOS Y HASTA INÚTILES QUE DILATAN SOLUCIONES”- CONTINUÓ EL DIPUTADO.

-“¿CUALES SERÍAN ESAS MODIFICACIONES?, MUY SIMPLES, TE LAS DETALLO:  ELIMINAMOS LA “DUPLICIDAD” DE TERMINOS PROCESALES AGILIZANDO EL PROCESO, ELIMINAMOS LA POTESTAD DEL ESTADO DE NOMBRAR NOTIFICADORES ESPECIALES PARA LA CAUSA, ELIMINAMOS LA NECESIDAD DE NOTIFICAR A FISCALÍA DE ESTADO (QUE LO HAGA EL MISMO ESTADO), ELIMINAMOS EL RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO PARA LOS RECLAMOS DE “SALUD”, “TRABAJO” Y “JUBILACIONES DE AMPARO”. TAMBIEN SOLICITAMOS EN LA MISMA, LA ELIMINACIÓN PARA LOS RECLAMOS PATRIMONIALES EN CASOS “URGENTES”, COMO ASÍ TAMBIEN ELIMINAR LA NECESIDAD DE “PRONTO DESPACHO”, ES DECIR Y CONCRETAMENTE, REDUCIMOS LOS PLAZOS PARA QUE EL ESTADO RESUELVA LOS RECLAMOS A LA MITAD, DE 30 A 15 DIAS, COMO TAMBIEN EL PLAZO MÁXIMO EN CUANTO EL ESTADO DEBE PRESENTAR INFORMES, BAJANDOLO DE 30 A 15 DIAS”- EXPLICO CLARAMENTE EMILIANO PERALTA.

PROYECTO DE LEY LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: “MODIFICACIONES A LA LEY N° 7234”

 ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 1 de la Ley Provincial N° 7.234 y sus modificatorias, el que llevará la siguiente redacción: “ARTICULO 1.- Reclamación Previa. Los Jueces no darán curso a las demandas, incluso las de retrocesión, que se deduzcan contra la provincia, sus entes autárquicos institucionales, municipalidades o comunas, sin que se acredite haber precedido la reclamación de los derechos controvertidos ante el Poder Ejecutivo u órganos competetes de los entes y sus denegatoria por parte de éstos respectivamente. No se exigirá reclamo administrativo previo en caso de afectación a derechos personalísimos como la salud, la integridad física, la intimidad, la libertad o de la seguridad social y se reclamase su vigencia por vía de amparo; ni cuando cualquier otro derecho aún con contenido patrimonial corriera grave e inminente riesgo de sufrir gravamen irreparable. Tampoco será necesaria la reclamación administrativa previa cuando la demanda se promueva por vía de reconvención.” ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 3 de la Ley Provincial N° 7.234 y sus modificatorias, el que llevará la siguiente redacción: “ARTICULO 3.- Término de Pronunciamiento de la Administración. Si la resolución de la Administración demorase más de quince días hábiles administrativos a contarse de la fecha en que se inició el reclamo, la acción judicial podrá entablarse directamente, acreditándose el vencimiento de tales plazos.” ARTÍCULO 3.- Modifíquese el artículo 4 de la Ley Provincial N° 7.234 y sus modificatorias, el que llevará la siguiente redacción: “

ARTICULO 4.- Notificación de la Demanda a la Provincia. La demanda se notificará al Poder Ejecutivo y éste arbitrará la notificación pertinente a Fiscalía de Estado, bajo pena de nulidad y el término correrá a partir de la fecha de la última notificación. Tratándose de entes autárquicos institucionales, municipalidades o comunas, la notificación se efectuará exclusivamente al órgano correspondiente.”

Artículo 4.- Modifíquese el artículo 7 de la Ley Provincial N° 7.234 y sus modificatorias, el que llevará la siguiente redacción: “Artículo 7.- Intimación e Informes. La Provincia, sus entes autárquicos institucionales, Municipalidades o Comunes, no podrán ser intimados a la presentación de documentos o informes en juicio por un término inferior a los quince días hábiles, excepto en los supuestos del artículo 1 de la presente ley, en que se exime de reclamo administrativo previo, en cuyo caso el juez fijará el plazo más breve posible a dichos efectos.”

 Artículo 5.- Deróguense los artículos 5 y 6 de la Ley N° 7234 y sus modificatorias.- Artículo 6.- De forma.-

FUNDAMENTOS

 Sra. Presidenta: El presente proyecto tiene como objetivo primordial la modificación de la actual Ley N° 7234 y sus modificatorias (principalmente, la ley N° 9040), con el fin de agilizar y modernizar el proceso de reclamación de particulares contra el estado provincial, sus entes autárquicos, municipios y comunas en la etapa administrativa y en la judicial, eliminando prerrogativas rayanas a los privilegios.- En el primer artículo, reformamos el artículo 1 de la ley 7.234 tocante a la cuestión del reclamo administrativo previo. Hoy día, la reclamación administrativa previa constituye un elemento de demora en la búsqueda de justicia por parte del administrado, particularmente en aquellos casos en que pretende hacer valer derechos fundamentales como la vida, la salud o la libertad y los reclama a través de la vía del amparo. Como surge del texto constitucional “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo” (Art. 43 Constitución Nacional), con lo que exigir un reclamo administrativo previo desnaturaliza el instituto en cuestión. De hecho, la jurisprudencia comenzó a aceptar la falta de reclamo administrativo previo (ejemplo, fallo de la CSJN “María, Flavia Judith c/Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos y Estado provincial”, sentencia del 30 de octubre de 2007 (Fallos 330:4647). Además de ello, y con independencia de la vía escogida para la tutela de derechos (sea ésta el amparo o cualquier otra), proponemos eximir el reclamo administrativo previo en caso de que cualquier derecho -aún con contenido patrimonial- corriera grave e inminente riesgo de sufrir un gravamen irreparable (tal así lo dispuesto en CNCAF, sala IV, “Hisisa Arg. S.A.I.C.I.F. c B.C.R.A. s/juicio de conoc.”, sentencia del 24 de agosto de 1994.). Resaltamos que el criterio de interpretación jurisprudencial es más bien restrictivo en la materia, por lo que el juzgador deberá evaluar con suma precisión la gravedad e inminencia (por ejemplo en el dictado de una medida cautelar, sin reclamo administrativo previo).

En el artículo segundo, proponemos reformar el artículo 3 de la ley 7.234, optándose por una solución más ágil y de economía procesal que la actual. El texto vigente señala que si interpuesto el reclamo, la administración demorase más de treinta días hábiles administrativos, el administrado puede interponer un pronto despacho, respecto del cual pasado otros quince días hábiles sin resolución, habilita la vía judicial. Nuestra propuesta es más simple y práctica: si la administración no resuelve el reclamo administrativo en quince días hábiles desde interpuesto el reclamo, directamente queda habilitada la instancia judicial, sin necesidad de pronto despacho (lo que para nosotros, constituye una dilación del proceso innecesaria). En el artículo tercero, modificamos el actual artículo 4 de la ley 7.234, que pone en cabeza del administrado la carga de notificar la demanda interpuesta a fiscalía de estado (además de a la provincia, naturalmente). Se propone eliminar esta carga, y que sea suficiente notificar al Poder Ejecutivo, en virtud del principio de informalismo que rige en favor del administrado. Hacerlo cargar con una posible sanción de nulidad en caso de omisión, implica un desproporcionado requerimiento al justiciable, cuando esta actividad puede ser fácilmente suplida por mecanismos internos del poder ejecutivo.- En esta lógica del acortamiento de plazos, el artículo cuarto modifica el actual artículo 7 de la ley 7.234, que prevé que los sujetos pasivos contemplados en esta norma no podrán ser intimados a la presentación de documentos o informes en juicio en un término inferior a los treinta (treinta) días hábiles. Este es un plazo excesivamente largo a nuestro juicio y que desvirtúa la naturaleza de los procesos judiciales. Por ello es que proponemos la reducción a la mitad (quince días hábiles), excepto en los casos del artículo primero (en los que se exceptúa el reclamo administrativo previo) atendiendo a la necesidad de culminar el proceso sin dilación por la naturaleza de los derechos en discusión o de la inminente peligrosidad de sufrirse un daño irreparable.- Por último, y ubicado por cuestiones de técnica legislativa sobre el final del proyecto, el artículo sexto deroga los artículos 5 y 6 de la Ley 7.234 y sus modificatorias. Veremos cada uno de ellos. El artículo 5 establece la ya conocida “duplicidad de términos procesales”. Vale remontarse a que la ley original (la N° 7234) establecía la “triplicidad de términos”, la cual fue reducida a su actual versión de duplicidad a partir de la reforma de la ley N° 9040. Claramente, hoy en día es insostenible esta norma; no hay motivo alguno que justifique este beneficio en favor del estado -que opera incluso para los términos de caducidad-. La norma era entendible en un contexto en el que los expedientes físicos debían trasladarse desde algún pueblo o ciudad del interior hasta la capital santafesina para que el Fiscal de Estado pudiera tomar conocimiento del mismo. Hoy día, los expedientes ya son en su totalidad digitales, pudiéndose acceder a los mismos de forma remota sin necesidad de traslados. También pueden imponerse presencialmente del contenido de los expedientes los funcionarios o la fiscalía de estado a partir de otorgar poderes para representación en juicio en estudios jurídicos particulares, lo que termina de agilizar la cuestión. La cúspide de este sin sentido es (i)lógicamente la duplicidad de plazos aplicable también a la perención de instancia. Todo esto sólo hace que los procesos sean excesivamente largos, que no se lleguen a resultados justos mediante sentencias temporáneas y contribuye a la ya reconocida mora judicial, partiendo de la base de una concepción errónea de que el estado (provincial, municipal, comunal o de entes autrárquicos) tiene una suerte de prerrogativa mayor que la de cualquier ciudadano común. Por último, atenta contra la misma eficiencia que se debe pregonar y buscar como objetivo de la administración pública.- Por último, la derogación del artículo 6 obedece a que, sencillamente, no hay motivos para justificar la facultad de designar un notificador ad hoc, cuando lo pueden hacer perfectamente los notificadores existentes y, fundamentalmente, teniéndose en cuenta que en los juicios con contraparte, las notificaciones se harán de forma virtual a través de cédulas por sistema SISFE, excepto contados casos muy particulares.- En definitiva, creemos que se imponen estas modificaciones propuestas toda vez que implican poner en un pie de igualdad al administrado frente al estado; pero además porque implicarán un proceso más eficiente y acotado en el tiempo, lográndose mejorar la calidad del servicio de justicia; y finalmente, porque los tiempos, la tecnología y los recursos del estado han evolucionado favorablemente por lo que las disposiciones de la ley 7.234 que aquí se pretenden modificar y/o derogar, ya no tienen razón de ser.- Es por todos estos motivos, Sra. Presidenta, que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de Ley.-

Fuente: Emiliano Peralta. 

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Actualizada: 04 de Octubre de 2024 | 10:48
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